Un sueldo de 42.000 € brutos anuales se queda en 32.326 € netos al año para el perfil de referencia. Así queda al mes:
En 12 pagas
2694 €/mes
En 14 pagas
2309 €/mes
+ 2 pagas extra de 2309 €
| Salario bruto anual | 42.000 € |
| Cotización a la Seguridad Social (6,47%) | − 2667 € |
| Retención de IRPF (tipo efectivo 16,7%) | − 7007 € |
| Salario neto anual | 32.326 € |
| Neto mensual (12 pagas) | 2694 € |
| Neto mensual (14 pagas) | 2309 € |
Perfil de referencia: soltero, sin hijos, contrato indefinido, tarifa autonómica de la Comunidad de Madrid, tablas fiscales de 2026. Tu caso puede variar según comunidad, situación familiar y deducciones.
Con 42.000 € brutos, tu último euro tributa a un tipo marginal del 32,9%, aunque el tipo efectivo sobre todo el salario es mucho menor: un 16,7%. En la práctica, si te subieran el sueldo 1.000 € brutos, te quedarías con unos 628 € netos más al año. Subir de tramo nunca hace que cobres menos: el tipo más alto solo se aplica a la parte del sueldo que entra en el tramo nuevo.
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Con un sueldo de 42.000 € brutos anuales, el salario neto es de aproximadamente 2694 € al mes en 12 pagas, o 2309 € al mes en 14 pagas (más dos pagas extra del mismo importe). El neto anual total es el mismo en ambos casos: 32.326 €.
Con 42.000 € brutos anuales y el perfil de referencia (soltero, sin hijos, contrato indefinido), la retención de IRPF ronda los 7007 € al año, un tipo efectivo del 16,7%. El tipo marginal (lo que tributa el último euro) es del 32,9%.
El trabajador aporta un 6,47% de su base de cotización: unos 2667 € al año (222 € al mes). Esta cotización cubre contingencias comunes, desempleo y formación, y la paga la empresa directamente descontándola de la nómina.
Pasar de 42.000 € a 43.000 € brutos deja unos 628 € netos más al año. No pierdes dinero por "saltar de tramo": el tipo marginal solo se aplica a la parte del sueldo que entra en el tramo nuevo, nunca a todo el salario.
Actualizado a 2026 con las tablas de IRPF estatal y de la Comunidad de Madrid y los tipos de cotización vigentes. Estimación orientativa: no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal.