Un sueldo de 30.000 € brutos anuales se queda en 24.305 € netos al año para el perfil de referencia. Así queda al mes:
En 12 pagas
2025 €/mes
En 14 pagas
1736 €/mes
+ 2 pagas extra de 1736 €
| Salario bruto anual | 30.000 € |
| Cotización a la Seguridad Social (6,47%) | − 1905 € |
| Retención de IRPF (tipo efectivo 12,6%) | − 3790 € |
| Salario neto anual | 24.305 € |
| Neto mensual (12 pagas) | 2025 € |
| Neto mensual (14 pagas) | 1736 € |
Perfil de referencia: soltero, sin hijos, contrato indefinido, tarifa autonómica de la Comunidad de Madrid, tablas fiscales de 2026. Tu caso puede variar según comunidad, situación familiar y deducciones.
Con 30.000 € brutos, tu último euro tributa a un tipo marginal del 28,3%, aunque el tipo efectivo sobre todo el salario es mucho menor: un 12,6%. En la práctica, si te subieran el sueldo 1.000 € brutos, te quedarías con unos 671 € netos más al año. Subir de tramo nunca hace que cobres menos: el tipo más alto solo se aplica a la parte del sueldo que entra en el tramo nuevo.
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Con un sueldo de 30.000 € brutos anuales, el salario neto es de aproximadamente 2025 € al mes en 12 pagas, o 1736 € al mes en 14 pagas (más dos pagas extra del mismo importe). El neto anual total es el mismo en ambos casos: 24.305 €.
Con 30.000 € brutos anuales y el perfil de referencia (soltero, sin hijos, contrato indefinido), la retención de IRPF ronda los 3790 € al año, un tipo efectivo del 12,6%. El tipo marginal (lo que tributa el último euro) es del 28,3%.
El trabajador aporta un 6,47% de su base de cotización: unos 1905 € al año (159 € al mes). Esta cotización cubre contingencias comunes, desempleo y formación, y la paga la empresa directamente descontándola de la nómina.
Pasar de 30.000 € a 31.000 € brutos deja unos 671 € netos más al año. No pierdes dinero por "saltar de tramo": el tipo marginal solo se aplica a la parte del sueldo que entra en el tramo nuevo, nunca a todo el salario.
Actualizado a 2026 con las tablas de IRPF estatal y de la Comunidad de Madrid y los tipos de cotización vigentes. Estimación orientativa: no constituye asesoramiento financiero, fiscal ni legal.