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💰INGRESOS Y NÓMINA

¿Cuánto te deben al salir?

Calcula lo que te corresponde al terminar tu relación laboral: vacaciones, pagas extra e indemnización.

Datos del contrato

📄Total finiquito bruto

16.559,09€

Desglose por conceptos

Salario días trabajados (29 días)

1933,33 €

Vacaciones no disfrutadas (12 días)

789,04 €

Parte proporcional pagas extra

2988,89 €

Indemnización despido improcedente (33/45 días por año)

Exento IRPF
10.847,83 €
Total16.559,09 €

ℹ️ La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7e LIRPF).

Los resultados son orientativos y se calculan con las tablas y normativa vigentes en 2026. Esta herramienta no sustituye el asesoramiento de un profesional.

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✓ Actualizado: julio 2026 — Estatuto de los Trabajadores y exenciones IRPF vigentes

Cómo se calcula el finiquito (2026)

El finiquito es la liquidación de todo lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral, sea cual sea el motivo. Se compone de dos bloques que conviene no mezclar:

  1. Liquidación ordinaria (siempre se cobra). Salario de los días trabajados del mes en curso, vacaciones generadas y no disfrutadas (cada día pendiente se paga a salario diario: bruto anual ÷ 365) y la parte proporcional de las pagas extra si no las cobras prorrateadas. Se cobra también en baja voluntaria y despido disciplinario.
  2. Indemnización (solo en ciertos casos). Despido improcedente: 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades) desde el 12/02/2012, y 45 días por año (máximo 42 mensualidades) para el tiempo anterior a esa fecha en contratos antiguos. Despido objetivo (art. 53 ET): 20 días por año, máximo 12 mensualidades. Fin de contrato temporal: 12 días por año. Baja voluntaria o disciplinario procedente: sin indemnización.

Fiscalmente, la liquidación ordinaria tributa como salario. La indemnización legal está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF): solo tributa lo que supere la indemnización legal obligatoria o ese tope.

Ejemplo paso a paso: despido objetivo tras 4 años

Trabajador con contrato indefinido desde marzo de 2022, despedido por causas objetivas el 15 de marzo de 2026, con 1.800 € brutos al mes (pagas prorrateadas) y 7 días de vacaciones sin disfrutar. Su salario diario es 1.800 × 12 ÷ 365 = 59,18 €. El finiquito queda así: salario de los 15 días trabajados del mes, 900 €; vacaciones pendientes, 7 × 59,18 = 414 €; e indemnización de 20 días por año sobre 4,04 años de antigüedad: 20 × 4,04 × 59,18 = 4.780 €, exenta de IRPF. Total: 6.094 € brutos, de los que solo 1.314 € (salario y vacaciones) llevan retención.

La calculadora aplica estas reglas con tus fechas exactas, incluido el doble tramo 45/33 días para contratos anteriores a 2012.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye el finiquito?+

El finiquito siempre incluye el salario de los días trabajados del mes en curso, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas. Si además hay despido con derecho a indemnización, esta se suma como concepto aparte.

¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente?+

33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades, para el tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012. Si tu contrato es anterior, ese periodo previo se indemniza a 45 días por año (máximo 42 mensualidades) y se suman ambos tramos.

¿Cuánto me corresponde si mi contrato temporal termina?+

Al finalizar un contrato temporal corresponden 12 días de salario por año trabajado, además del finiquito ordinario (salario pendiente, vacaciones y extras). En la baja voluntaria y el despido disciplinario procedente no hay indemnización, pero el finiquito ordinario se cobra siempre.

¿El finiquito y la indemnización pagan IRPF?+

El finiquito ordinario (salario, vacaciones, pagas extra) tributa como salario normal. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF) siempre que sea la legal obligatoria; lo que exceda de la legal o de ese límite sí tributa.

¿Es obligatorio firmar el finiquito?+

Puedes firmarlo añadiendo «no conforme» si discrepas de las cantidades: la firma acredita que lo recibes, no que renuncies a reclamar. Tienes un año para reclamar cantidades ante el SMAC y 20 días hábiles si quieres impugnar el despido.

Fuentes oficiales

  • Estatuto de los Trabajadores, arts. 49-56 (texto consolidado) — BOE ↗
  • Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e (indemnizaciones exentas) — BOE ↗
  • Servicio de reclamaciones y conciliación (SMAC) — Ministerio de Trabajo ↗

© 2026 Activo Zen

Las calculadoras de esta web ofrecen estimaciones orientativas. No constituyen asesoramiento financiero, fiscal ni legal. Consulta con un profesional cualificado antes de tomar decisiones financieras.

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